martes, 3 de agosto de 2010

miércoles, 25 de noviembre de 2009

MATRICULAS PARA EL AÑO 2010

CALENDARIO DE MATRICULAS:
Las matriculas para el año 2010 se efectuaran con el siguiente calendario:

PREESCOLAR Y PRIMARIA: Diciembre 2- 3-4.
BACHILLERATO Y MEDIA TÉCNICA: Diciembre 7- 9 - 10 - 11

Horario de atención: 8 a. m a 12:30 p. m
2 p. m a 5:30 p. m

Al acercarse al Colegio debe traer:
1. Ficha impresa bajada de internet.
2. Recibos cancelados en el banco Davivienda



Salvo casos especiales las matriculas de estudiantes antiguos se realizaran en el mes de Diciembre.

martes, 24 de noviembre de 2009

COSTOS EDUCATIVOS 2010

ACUERDO No. 07

(19 de noviembre de 2009)


Por medio del cual se establecen los costos educativos para el año 2010.


El Consejo Directivo del Colegio Técnico Municipal Francisco de Paula Santander de Duitama en uso de sus facultades legales y,



CONSIDERANDO:



  1. Que la constitución política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social del cual la sociedad y la familia son responsables y que puede ser gratuita en las Instituciones del estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes los puedan sufragar


  1. Que el articulo 183 de la ley 115 de 1994 establece los derechos académicos.


  1. Que la resolución No. 1089 de fecha 27 de octubre de 2009 emanada de la Alcaldía Municipal establece el reglamento territorial para el cobro de derechos académicos y complementarios en las instituciones educativas de educación formal en el Municipio de Duitama para el año 2010.


  1. Que es necesario ofrecer a los estudiantes de preescolar y primaria los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS como es: el carné estudiantil, sistematización y odontología.


  1. Que es necesario ofrecer a los estudiantes de básica secundaria y media técnica los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ADICIONALES de: carnetización estudiantil, sistematización de informes, papelería y fotocopias, mantenimiento de equipos laboratorio e informática, materiales para taller certificado de bachiller básico, derechos de grado (bachiller), constancias y certificados, actas de grado y servicio de odontología.



ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijase para el año 2010 el costo de los Derechos académicos así:







Nivel 2

Matricula preescolar y primaria $ 12.000

Pensión mensual para preescolar y primaria 12.000

Matricula y pensión bachillerato hasta 9 12.000

Matricula y pensión grados 10 y 11 13.000


Nivel 3

Matricula para básica secundaria 13.000

Pensión mensual para básica secundaria 13.000

Matricula para educación media técnica 14.000

Pensión mensual para educación media técnica 14.000


EDUCACION SEMI PRESENCIAL

Ciclos 1 y 2 $0.0

Ciclo 3 y 4 12.000

Ciclo 5 y 6 12.000


PARAGRAFO. El cobro en los ciclos 3 y 4 se efectuará una vez anualmente y en los ciclos 5 y 6 se efectuara semestralmente


ARTICULO SEGUNDO: Fijase los siguientes costos por SERVICIOS COMPLEMENTARIOS por una sola vez así:


Carné $ 3.000

Sistematización de informes Papelería y fotocopias 13.000

Certificados y constancias 3.000

Certificado de educación básica 8.000

Derechos de grado (Bachiller) 25.000

Mantenimiento equipos laboratorio e informática bachillerato 13.000

Materiales para Taller en bachillerato 5.000

Manual de Convivencia 3.000



ARTICULO TERCERO: Teniendo en cuenta que en la sede central se ofrece un servicio de odontología que beneficia a los estudiantes desde el grado 0 hasta 11 en prevención y mejoramiento en salud oral se establece un costo de $13.000.oo por una sola vez al año por cada alumno.



ARTÍCULO CUARTO: Estímulos educativos:


Los estudiantes que ocupen en cada grado los dos primeros puestos por rendimiento académico y su comportamiento social sea excelente, serán exonerados de pago de matrícula y pensión durante el año, igualmente se podrá exonerar de pago de pensión mensual a los mejores deportistas e investigadores de la institución Las familias que matriculen a más de un hijo en la misma institución educativa tendrá un descuento del 50% de la pensión por cada uno de los hijos a partir de la matrícula del segundo.



ARTICULO QUINTO: El valor por estudiante atendido será de doce mil $12.000 por concepto de pensión y solo por el tiempo que permanezca el estudiante en la Institución o centro educativo y de doce mil pesos ($12.000) por una sola vez, por concepto de matrícula.


ARTICULO SEXTO: Las actividades extra curriculares que se autoricen durante el años 2010 serán asumidas de manera voluntaria por quien tenga interés en desarrollarlas y las tarifas se pactaran para cada evento


ARTICULO SEPTIMO: Designar como integrantes de la comisión Institucional que realizara estudio socioecomico sobre la capacidad de pago de los padres de familia o acudientes de los alumnos que manifiesten no contar con recursos para atender los costos educativos las siguientes personas de la comunidad educativa.

  1. Profesional de apoyo, coordinador de la sección.

  2. Un padre de familia.

  3. Un administrativo del colegio



PARAGAFRO: Esta comisión definirá y aplicara los instrumentos o técnicas de la información que estime pertinente y emitirá concepto sobre los casos estudiados.


ARTICULO OCTAVO: Fijar como criterios para exonerar a los alumnos de los derechos académicos para la vigencia del año 2010 los siguientes:

  1. Entorno familiar. Abandono

  2. Estudio de la comisión

  3. incapacidad económica comprobada de los responsables del estudiante

  4. Casos especiales (desplazamiento, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, calamidad).


ARTICULO NOVENO: Autorizar al Rector del Colegio para que en lo correspondiente a las tarifas educativas reglamente las disposiciones de presente acuerdo y defina el manual de procedimientos cronograma y requisitos para el proceso de matriculas del año 2010


NIVEL 2

Matricula $ 12.000

Pensión 12.000


NIVEL 3

Matricula 14.000

Pensión 14.000


NIVEL 4, 5 Y 6

Matricula 22.000

Pensión 22.000


PARÁGRAFO: Los estudiantes que demuestren mediante carné pertenecer al régimen contributivo se les asignan el nivel correspondiente más uno (1)


ARTICULO SÉPTIMO: En la matrícula para el año 2010 se cobra la pensión de los meses de febrero a junio. Y en julio se cobrara la pensión de julio a noviembre


ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias




COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


34Dado en Duitama a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de año dos mil nueve (2009).






JULIO ALBERTO CASTIBLANCO G. FLOR ALICIA COMBARIZA

Presidente del Consejo Secretaria



¿Educamos los adultos que queremos para Colombia en la próxima generación?

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